
El verdadero peligro no está en quienes crean riqueza
14 de abril de 2026Los inversores españoles en criptomonedas que acumulan fuertes caídas en sus carteras se enfrentan a una realidad poco visible, pero clave: las pérdidas latentes no tienen efecto fiscal hasta que se materializan. Es decir, aunque un activo haya perdido gran parte de su valor, esa minusvalía no puede utilizarse para compensar ganancias en el IRPF si no se ha producido una venta o intercambio.
Esta cuestión cobra especial relevancia de cara a la próxima campaña de la renta, en un contexto en el que muchos particulares aún mantienen posiciones abiertas desde el ciclo alcista de 2021. Según explica Esteban Rivero, especialista en fiscalidad de criptoactivos y fundador de Cero Uno, numerosos inversores deberán declarar sus movimientos ante Hacienda incluso cuando el resultado económico global haya sido negativo.
Cuándo nace la obligación fiscal en cripto
En España, las criptomonedas se consideran activos patrimoniales. Por tanto, cada venta o permuta entre criptoactivos puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Este resultado se integra en la base imponible del ahorro. Si se generan pérdidas, pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio y, en caso de no agotarse, trasladarse hasta cuatro años posteriores.
El problema surge cuando el inversor decide mantener un activo fuertemente depreciado. Mientras no cierre la posición, la pérdida sigue siendo meramente potencial y no tiene impacto en su declaración fiscal.
Una brecha de formación fiscal en el sector
El desconocimiento tributario sigue siendo uno de los principales desafíos. En la campaña de la Renta 2023 se declararon más de 286.000 operaciones relacionadas con criptomonedas, de las cuales 151.000 registraron pérdidas.
Sin embargo, estudios de TaxDown y Criptan señalan que cerca del 70% de los inversores españoles con exposición a criptoactivos no sabe cómo declarar correctamente estas operaciones. Esta falta de cultura fiscal, sumada a la complejidad de operar entre múltiples plataformas y tokens, incrementa el riesgo de errores, omisiones y de no aprovechar mecanismos legales de compensación.
Mayor supervisión por parte de Hacienda
El margen para operar fuera del radar fiscal es cada vez más reducido. La Agencia Tributaria ya recibe información de plataformas nacionales a través de los modelos 172 y 173, además del modelo 721 para activos en el extranjero.
A este refuerzo se sumará en 2026 la directiva europea DAC8, que permitirá automatizar el intercambio de información entre países de la Unión Europea. El objetivo es claro: aumentar la transparencia y reducir las zonas de opacidad en la operativa con criptoactivos.
Claves a tener en cuenta
- La mera tenencia de criptomonedas no genera tributación.
- La venta o intercambio sí constituye un hecho imponible.
- Las pérdidas no realizadas no pueden compensar ganancias.
- Una declaración incorrecta puede derivar en ajustes o sanciones.
Fiscalidad y estrategia patrimonial
En el mercado conviven dos enfoques bien diferenciados. Por un lado, quienes priorizan la acumulación a largo plazo sin atender al calendario fiscal. Por otro, inversores que gestionan activamente sus posiciones para aflorar pérdidas y optimizar su carga tributaria.
El marco normativo es cada vez más claro: la planificación fiscal ya no es opcional, sino una parte esencial de la gestión del patrimonio digital.
Para el inversor particular, este escenario refuerza la necesidad de revisar con detalle cada operación realizada durante el ejercicio. En un mercado tan volátil como el de las criptomonedas, no basta con saber cuánto se gana o se pierde; es igual de importante entender cómo y cuándo se materializan esos resultados desde el punto de vista fiscal.


